El día viernes, el Ejecutivo Nacional declaró el estado de excepción en cinco municipios fronterizos del estado Táchira por 60 días prorrogables, como una medida “para restablecer el orden, la paz y tranquilidad en la frontera colombo-venezolana”, pero ¿conoce usted qué es un estado de excepción?
Es de resaltar que es la primera vez desde que se promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que se toma la medida de estado de excepción. Según el artículo 337 de la Carta Magna, “el presidente o presidenta, en consejo de ministros, puede decretar el estado de excepción cuando circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico afecten gravemente la seguridad de la nación”.
Asimismo, reza que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos intangibles”.
En este sentido, el mandatario nacional a través de la firma de un decreto presidencial activó dicha medida, después de que un grupo paramilitar hiriera de gravedad a efectivos del Ejército, sumado a ello por el constante trasiego de productos de primera necesidad y el contrabando de billetes venezolanos de alta denominación.
El Art. 338 manifiesta que “podrá decretarse el estado de excepción cuando se produzcan catástrofes, calamidades publicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación (…) Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más”.
La Ley Orgánica de estados de excepción en el artículo 2 establece que la medida “solamente puede declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.
Igualmente, el artículo 6 reza que el decreto “será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho”.
De esta manera, la orden ejecutiva faculta a las autoridades civiles, militares y policiales su acción, en el restablecimiento del eje fronterizo, para ello la carta magna establece en el artículo 332 que el Ejecutivo Nacional contará con la Policía Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, y administradores de desastres.
El mandatario nacional manifestó, durante una reunión del día viernes con su gabinete ejecutivo, que la orden tiene como finalidad “un proceso profundo de reorganización de la vida económica, comercial, financiera, cultural, comunicacional, poblacional, de la vida pública, de la seguridad nacional”.
Para ello, mencionó que al frente de la situación estará el mandatario regional, José Gregorio Vielma Mora. Y hasta el momento 1.500 efectivos militares fueron desplegados en los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia, los cuales tienen la obligación, según la Constitución, de “respetar la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.
Por otro lado, el Art. 339 de la Constitución explica que “el decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
Asimismo, que “el decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El presidente o presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el ejecutivo nacional, o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.